Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo con fecha 12 de diciembre de 1978 en ei recurso contencioso-administrativo número 402.418, interpuesto por Ignacio Santos Guerrero contra este Departamento, sobre sanción y multa de 2.500 pesetas.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Con desestimación de la inadmisibilidad propuesta por el Abogado del Estado del recurso interpuesto por la representación procesal, de don Ignacio Santos Guerrero, Farmacéutico y vecino de Málaga, contra la resolución del entonces Ministerio de la Gobernación de veintiocho de abril de mil novecientos setenta y uno, debemos confirmar y confirmamos la misma por ser conforme a derecho; sin hacer expresa imposición de costas. A su tiempo, con certificación de esta sentencia, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.»
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 11 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario, Eloy Vbáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Farmacia y Medicamentos.
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