El Real Decreto novecientos dieciocho/mil novecientos setenta y ocho, de catorce de abril, establecía la competencia de las Comisiones Delegadas de Vivienda dentro de las Provinciales de Gobierno, en orden a la adjudicación de viviendas de protección oficial promovidas por el Instituto Nacional de la Vivienda o la extinguida Obra Sindical del Hogar.
No obstante, siendo precisa la constitución de la correspondiente Subcomisión de Vivienda y Patrimonio Arquitectónico dentro de la Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales, al objeto de coordinar y canalizar, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto dos mil seiscientos sesenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de quince de octubre, las actuaciones que en el ámbito provincial se lleven a cabo en materia de arquitectura, vivienda y edificación, parece procedente atribuir a dicha Subcomisión las funciones hasta ahora conferidas a la Comisión Provincial de Gobierno respecto a la adjudicación de viviendas promovidas por el Instituto Nacional de la Vivienda o la extinguida Obra Sindical del Hogar, así como la adjudicación de cualesquiera otras viviendas de promoción pública conforme han quedado configuradas en el Real Decreto-ley treinta y uno/mil novecientos setenta y ocho y Real Decreto tres mil ciento cuarenta y ocho/mil novecientos setenta y ocho, de diez de noviembre, y ello, tanto por sus indudables aspectos de colaboración y coordinación entre la Administración Central y las Administraciones Locales, cuanto por la conveniencia de evitar una excesiva proliferación de organismos con competencias parciales respecto de una misma materia.
En su virtud, y a propuesta conjunta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo, de Administración Territorial y del Interior, previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día veintidós de junio de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Quedan atribuidas a la Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales las competencias asignadas a la Comisión Provincial de Gobierno, en orden a la adjudicación de viviendas promovidas por el Instituto Nacional de la Vivienda y la extinguida Obra Sindical del Hogar, mediante el Real Decreto novecientos dieciocho/mil novecientos setenta y ocho, de catorce de abril, así como la adjudicación de cualesquiera otras viviendas de promoción pública, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional del citado Real Decreto.
Dichas funciones serán ejercidas por la correspondiente Subcomisión que a tal efecto se constituya.
Se autoriza a los Ministros de la Presidencia del Gobierno, del Interior, de Obras Públicas y Urbanismo y de la Administración Territorial para que, dentro de la esfera de su competencia dicten las normas precisas para el desarrollo del presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veintidós de junio de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia,
JOSE PEDRO PEREZ-LLORCA Y RODRIGO
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