Ilmo. Sr.: Visto el expediente de transformación como Centro no estatal de Formación Profesional, formulado por el titular del Colegio «Cristo -Rey» de Cáceres;
Teniendo en cuenta que este Centro obtuvo el cese de actividades en los niveles de Preescolar y E.G.B. por Orden de 9 de marzo de 1978 y le es de aplicación, por consiguiente, lo determinado en el apartado 3.2 de la Orden de 21 de julio de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de agosto), en su relación con el Decreto 707/1976, de 5 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 12 de abril) sobre ordenación de la Formación Profesional los informes favorables de la Unidad Técnica de Construcción y del Coordinador de Formación Profesional, así como la propuesta del Delegado provincial de Educación y Ciencia,
Este Ministerio ha resuelto conceder al Colegio de Cáceres, calle Manga, 2, la transformación como Centro no estatal de Formación Profesional de primer grado, con 120 puestos escolares, y autorizarle a impartir las enseñanzas de la rama Administrativa y comercial, profesión Secretariado, con la denominación de «Cristo Rey» y titularidad reconocida a la Congregación Hijas de Cristo Rey.
Por la Dirección General de Enseñanzas Medias se adoptarán las medidas oportunas para el mejor desarrollo e interpretación de la presente Orden.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 20 de abril de 1979.–P. D., el Subsecretario, Miguel Angel Sánchez-Terán Hernández.
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.
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