Ilmo. Sr.: Vista la petición formulada por el Presidente de la Asamblea Provincial de la Cruz Roja Española en La Coruña, como Delegado de esta Entidad, para que se conceda autorización definitiva al Centro no estatal de Formación Profesional de la que es titular;
Teniendo en cuenta que se cumplen los requisitos a que se refiere el Decreto 1855/1974, de 7 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 10 de julio), sobre régimen jurídico de autorizaciones de Centros no estatales, y los de la Orden de 31 de julio de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de agosto), que fija las condiciones que deben reunir los mismos en relación con lo dispuesto en el Decreto 707/1976, de 5 de marzo. («Boletín Oficial del Estado» de 12 de abril), que informan favorablemente la Unidad Técnica de supervisión y la Coordinación de Formación Profesional, así como la propuesta del Delegado provincial de Educación y Ciencia,
Este Ministerio ha resuelto conceder autorización definitiva para el funcionamiento, a partir de 1978-79, de un Centro no estatal de Formación Profesional de primer grado en La Coruña, calle de Curros Enríquez y R. del Cueto, de la que es titular la Asamblea Provincial de la Cruz Roja Española de dicha provincia, con una capacidad de 120 puestos escolares, y que impartirá las enseñanzas de la rama Sanitaria, profesión Clínica.
Por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia se adscribirá al Centro que corresponda, comunicándolo a la Dirección General de Enseñanzas Medias, que procurará adoptar las medidas que estime necesarias para la mejor interpretación y desarrollo de esta Orden.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 27 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario, Miguel Angel Sánchez-Terán Hernández.
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.
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