En cumplimiento de lo acordado en resolución del excelentísimo señor Ministro de este Departamento de fecha 5 de junio de 1979, dictada en trámite de recurso de alzada contra Laudo de obligado cumplimiento, de ámbito nacional, para el sector de Enseñanza Privada, de fecha 3 de febrero de 1979, al tiempo que se subsanan omisiones observadas en las tablas salariales del referido Laudo,
Esta Dirección General acuerda:
Modificar parcialmente las tablas de salarios para el año 1979, publicadas en el anexo del Laudo de obligado cumplimiento de 3 de febrero de 1979, según anexo a esta Resolución.
Disponer la publicación de la presente modificación en el «Boletín Oficial del Estado», con la advertencia de que el resto del contenido del Laudo de referencia queda confirmado en sus propios términos.
Madrid, 13 de julio de 1979.‒El Director general, José Miguel Prados Terriente.
Comisión Deliberadora Centrales Sindicales CC. OO., USO, UCSTE, CSUT, FETE-UGT, FSIE-FESITE-CGT, SU, parte empresarial CECE y ACADE.
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