Ilmos. Sres.: Por Real Decreto 2994/1976, de 3 de diciembre, se acordaron actuaciones agrarias en la zona de ordenación de explotaciones de Requena-Utiel (Valencia).
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 82 y 129 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973, el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario ha redactado y sometido a la aprobación de este Ministerio el Plan de mejoras territoriales y obras de la zona, que se refiere a la construcción de una red de caminos rurales; implantación de nuevos regadíos y mejora de los existentes; abastecimientos de agua y electrificación de núcleos rurales; industrias agrícolas, almacenes de productos agrarios y albergues para ganado, de tipo cooperativo, e implantación de pastizales.
Examinado el referido Plan, este Ministerio considera que las obras en él incluidas han sido debidamente clasificadas en los grupos que determina el artículo 61, de acuerdo con lo establecido en los artículos 62 y 65 de la citada Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, y que, al propio tiempo, dichas obras son convenientes para que de la ordenación de explotaciones se obtengan los mayores beneficios para la producción de la zona o para los agricultores afectados.
En su virtud, este Ministerio se ha servido disponer:
Se aprueba el Plan de mejoras territoriales y obras de la zona de ordenación de explotaciones de Requena-Utiel (Valencia), redactado por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.
De acuerdo con los artículos 62 y 65 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973, se considera que las obras de la red de caminos rurales queden clasificadas, como de interés general, en el grupo a) del artículo 61 de dicha Ley, por lo que serán totalmente subvencionadas, y que las obras restantes queden clasificadas, como complementarias, en el grupo d) de dicho artículo, estableciéndose para las mismas, en relación con sus presupuestos, los siguientes auxilios:
Clase de obra |
Subvención – Porcentaje |
Anticipo y período de reintegro |
---|---|---|
Nuevos regadíos: | ||
Con agua de pie. | 40 | 60 % y 10 años |
Con agua elevada. | 40 | 60 % y 20 años |
Mejora de regadíos existentes. | 40 | 60 % y 10 años |
Abastecimientos de agua. | 30 | 70 % y 10 años |
Electrificaciones de núcleos rurales. | 40 | 60 % y 15 años |
Industrias agrarias en régimen cooperativo. | 30 | 70 % y 10 años |
Almacenes agrícolas. | 25 | 75 % y 10 años |
Albergues para ganado. | 25 | 75 % y 15 años |
Implantación de pastizales. | 30 | 70 % y 10 años |
Las cantidades anticipadas devengarán un interés del 4 por 100 anual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.
La redacción de los correspondientes proyectos deberá estar ultimada el 30 de junio de 1981. En cuanto a las obras, deberán éstas iniciarse dentro del plazo que para la solicitud de beneficios señala el artículo 14 del Real Decreto 2994/1976, de 3 de diciembre, por el que se acordaron actuaciones agrarias en la zona.
Por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario se dictarán las normas pertinentes para la mejor aplicación de cuanto se dispone en la presente Orden.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 20 de diciembre de 1978.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.
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