Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Madrid con fecha 2 de diciembre de 1978 en el recurso contencioso-administrativo número 1046/76, interpuesto por «Mafi Española, S.A.», contra este Departamento, sobre sanción de 5.010 pesetas,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo formulado por la representación procesal de "Mafi Española, S.A.", frente a la Resolución de la Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social de veintidós de julio de mil novecientos setenta y seis, por la que, confirmando la de la Delegación Provincial de Trabajo de Madrid de veintiséis de enero de mil novecientos setenta y seis, se imponía, a la recurrente la sanción de cinco mil diez pestas, así contra la de la misma Dirección de veintidós de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificadora de la de dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y seis, que desestimó la reclamación ejercitada respecto a las actas de requerimiento de pago, ejemplares cinco y seis, número dos mil ciento ochenta y siete/setenta y cinco, por descubierto a la Seguridad Social, debemos declarar y declaramos nulos los aludidos actos, y de contrario, que en relación al período a que aquellas se contraen, de uno de enero a dicisiete de febrero de mil novecientos setenta y cinco, la recurrente carece de obligación de afiliar y cotizar a la Sguridad Social por causa a que aquellas actas hacen referencia; sin expresa imposición de las costas causadas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y eñ virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 8 de junio de 1979.–P.D., el Subsecretario, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
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