Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Madrid con fecha 4 de octubre de 1978 en el recurso contencioso-administrativo número 875/77, interpuesto por Joaquín Mostaza Mostaza contra este Departamento, sobre acta de liquidación de cuotas,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que desestimando íntegramente el recurso interpuesto por el Procurador señor Guinea y Gauna, en nombre y representación de don Joaquín Mostaza Mostaza, debemos mantener y mantenemos, por ser conforme a derecho, la Resolución de la Dirección General dé Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social de diez de junio de mil novecientos setenta y siete, confirmatoria en alzada de la de cinco de noviembre de mil novecientos setenta y seis de la Delegación Provincial de Trabajo de Madrid, sobre liquidación de cuotas practicada a dicho recurrente; sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes por las originadas en aquél.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y en virtud las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispusto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V.I.
Madrid, 8 de junio de 1979.–P.D., el Subsecretario, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
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