Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Madrid con fecha 27 de octubre de 1978 en el recurso contencioso-administrativo número 1098/76, interpuesto por «Instalaciones Giménez, S.A.», contra este Departamento, sobre sanción,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que debemos desestimar, como desestimamos, el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Manuel Ogando Cañizares, en nombre y representación de la Entidad mercantil denominada "Instalaciones Giménez, S.A.", contra resolución de la Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social de fecha siete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, declarando esta resolución ajustada a derecho; todo ello sin. hacer expresa imposición de costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V.I.
Madrid, 8 de junio de 1979.–P.D., el Subsecretario, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
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