Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Burgos con fecha 27 de febrero de 1979 en el recurso contencioso-administrativo número 84/78, interpuesto por Angel Vidaurrazaga Bilbao contra este Departamento, sobre actas de liquidación número 646/78,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que desestimando la causa de inadmisibilidad opuesta por el señor Abogado del Estado, debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo número ochenta y cuatro de mil novecientos setenta y ocho, promovido por el Procurador don José Valdivieso Sturrup, en nombre y representación de don Angel Vidaurrazaga Bilbao, contra la desestimación, por silencio administrativo, del recurso de alzada promovido contra resolución de la Delegación Provincial de Trabajo de Vizcaya de veintitrés de diciembre de mil novecientos setenta y seis, que confirmó el acta de liquidación por cuotas de la Seguridad Social practicada al recurrente, cuyo acto, por ser conforme a derecho, debemos confirmar y confirmamos, y absolviendo a la Administración de las pretensiones frente a ella formuladas; no hacemos pronunciamiento especial sobre las costas causadas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 8 de junio de 1979.–P.D., el Subsecretario, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
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