Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don José Leivas Losada, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio del Ejército, hoy Defensa, que le denegaron su petición, se ha dictado sentencia con fecha 14 de febrero de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso promovido por el Procurador don Saturnino Estévez Rodríguez, en representación de don José Leivas Losada, contra las resoluciones del Ministerio del Ejército, hoy Defensa, que le denegaron su petición de percibir el complemento de destino por responsabilidad en la función, las anulamos por contrarias a derecho y declaramos el del recurrente a percibir dicho complemento desde la fecha que dejó de percibirlo; sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 2 de julio de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Defensa y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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