Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Luciano Izura Lizarraga, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra las resoluciones del Ministerio del Ejército, que le denegaron su petición de percibo del complemento de destino, se ha dictado sentencia con fecha 7 de julio de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso promovido por el Procurador don José Manuel de Dorremochea Aramburu, en nombre y representación de don Luciano Izura Lizarraga, contra las resoluciones del Ministerio del Ejército de veinticinco de abril y diez de octubre de mil novecientos setenta y siete, que le denegaron el derecho a percibir el complemento de destino por responsabilidad en la función, las anulamos por contrarias a derecho, y declaramos el que tiene el recurrente a percibir citado complemento, con efectividad desde su ascenso al empleo de Sargento, en uno de diciembre de mil novecientos setenta y tres, todo ello sin costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1958 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 8 de noviembre de 1978.
GUTIERREZ MELLADO
Excmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Defensa y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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