Excmo. e Ilmo. Sres.: Por Orden ministerial de 12 de enero de 1943, del Ministerio de la Gobernación, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del 14, se concedió el título-licencia de Agencia de Viajes del grupo «A», con el número 6 de orden de dicho grupo, a la Empresa «Baquera Kusche y Martín, Sociedad Anónima» («Viajes Bakumar»), con casa central en Málaga y posteriormente en Madrid, paseo de la Castellana, 8, y domicilio social en calle Ramblas, 30, de Barcelona;
Resultando que, por auto de fecha 5 de diciembre de 1977, el ilustrísimo señor Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Barcelona resolvió declarar en estado legal de quiebra necesaria a la Compañía mercantil «Baquera Kusche y Martín, S. A. («Viajes Bakumar»), quedando dicha Empresa imposibilitada para la libre administración y disposición de sus bienes;
Resultando que en fecha 20 de enero de 1979 el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Barcelona comunica a la Secretaría de Estado de Turismo (Dirección General de Promoción del Turismo) que con el número 1183/1977 se sigue ante dicho Juzgado quiebra necesaria contra la Empresa «Baquera Kusche y Martín, S. A.», confirmando la firmeza de la declaración de quiebra;
Resultando que por Resolución de la Dirección General de Promoción del Turismo de 8 de abril de 1978 se reconoce que la Empresa «Baquera Kusche y Martín, S. A.» («Viajes Bakumar»), ha producido una paralización total de sus actividades, con lo que se infringe el fin primordial de una agencia de viajes, reconocido en el régimen jurídico de las mismas (Decreto 1524/1973, de 7 de junio, y Orden ministerial de 9 de agosto de 1974);
Resultando que por parte de la Administración se ha reconocido a la Agencia «Baquera Kusche y Martín, S. A.» («Viajes Bakumar»), un total de descubiertos que rebasan, con mucho, el total de capital afianzado, lo cual ha motivado que la Resolución de 8 de abril de 1978 resuelva se proceda en ejecución sobre la fianza reglamentaria de dicha Empresa, con el fin de someter, de acuerdo a procedimiento, la misma a prorrateo;
Resultando que la Administración, previos los análisis de los dictámenes pertinentes, resuelve inhibirse en favor de la Jurisdicción ordinaria, que entiende de la quiebra necesaria de «Baquera Kusche y Martín, S. A.» («Viajes Bakumar»);
Vistos el Decreto 1524/1973, de 7 de junio; la Orden ministerial de 9 de agosto de 1974, por la que se aprueba el Reglamento del Régimen Jurídico de las Agencias de Viajes; el Decreto 231/1965, de 14 de enero, que aprueba el Estatuto Ordenador de las Empresas y de las Actividades Turísticas Privadas, y el Real Decreto 2677/1977, de 6 de octubre, por el que se estructura la Secretaría de Estado de Turismo, dependiente del Ministerio de Comercio;
Considerando que, de acuerdo con el artículo 3.º del Decreto 1524/1973, de 7 de junio, las Empresas constituidas en forma de Sociedad mercantil habilitadas para el ejercicio.de la actividad propia de Agencia de Viajes han de reunir las condiciones técnicas y de solvencia moral y económica necesarias para el desarrollo de la actividad, circuntancias que no concurren en la Empresa «Baquera Kusche y Martín, S. A.» («Viajes Bakumar»), oficialmente declarada en situación de quiebra necesaria;
Considerando que, al haberse reconocido el cese de actividades de la Agencia, por Resolución de la Dirección General de Promoción del Turismo de 8 de abril de 1978, se infringe el contenido del artículo 1.º de la Orden ministerial de 9 de agosto de 1974, que dice que el desarrollo de las actividades de mediación entre los viajeros y los prestatarios de los servicios utilizables por aquéllas constituyen el objeto y fin de las Agencias de Viajes;
Considerando que, por otra parte, «Baquera Kusche y Martín, S. A.» («Viajes Bakumar»), ha incumplido el precepto legal de mantener en permanente vigencia la fianza reglamentaria exigida por el artículo 22 de la Orden ministerial de 9 de agosto de 1974;
Considerando que los hechos y razones jurídicas expuestas constituyen causa de revocación del título-licencia concedido en su día a la Empresa «Baquera Kusche y Martín, S. A.» («Viajes Bakumar»), de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1 y 2 de la Orden ministerial de 9 de agosto de 1974,
Este Ministerio ha tenido a bien resolver:
Se anula el título-licencia de la Agencia del grupo «A» «Baquera Kusche y Martín, S. A.» («iVajes Bakumar»), expedido por Orden ministerial de 12 de enero de 1943 («Boletín Oficial de! Estado» del 14), con el número 6 de orden, y casa central en paseo de la Castellana, 8, de Madrid.
La presente Orden ministerial, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», pone fin a la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 52 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso de reposición, previo al contencioso, en el plazo de un mes, a contar desde la publicación de esta Orden.
Lo que comunico a V. E. y a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. E. y a V. I. muchos años.
Madrid, 28 de junio de 1979.
GARCIA DIEZ
Excmo e Ilmo. Sres. Secretario de Estado de Turismo y Director general de Promoción del Turismo.
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