De conformidad con lo dispuesto en la Orden ministerial de 17 de abril de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de mayo) por la que se autorizaba a la Dirección General de Universidades convocar becas postdoctorales de Formación de Personal Investigador.
Esta Dirección General, vista la propuesta de adjudicación elevada por las Comisiones de Investigación de los Distritos Universitarios, ha resuelto:
1.° Otorgar las siguientes becas destinadas a Formación de Investigadores en el extranjero y que a continuación se relacionan:
2.º Las cuantías de las anteriores ayudas oscilarán entre 35.000 pesetas mensuales para los trabajos que hayan de realizarse en cualquier país de Europa y 40.000 pesetas mensuales para aquellos que se realicen en América.
3.º Los aspirantes a becas postdoctorales de investigación en el extranjero incluidos en esta Resolución y condicionados a la lectura de su tesis doctoral antes del día 15 de septiembre de 1979, apartado 2 b) de la Orden de convocatoria, deberán acreditar el cumplimiento de este requisito antes del día 20 de septiembre del año en curso.
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 19 de julio de 1979.‒El Director general, Marcos Rico Gutiérrez.
Sr. Jefe del Servicio de Promoción de la Investigación Universitaria.
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