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Documento BOE-A-1979-19819

Resolución de la Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social sobre modificación de la base de cotización obligatoria y la escala de mejoras voluntarias del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Representantes de Comercio.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 11 de agosto de 1979, páginas 18913 a 18914 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-19819
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1979/07/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El artículo 27 de la Orden de 24 de enero de 1976 para la aplicación y desarrollo del Decreto 2409/1975, de 23 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Representantes de Comercio, señala que la base de cotización de este Régimen Especial será la que corresponda al tope mínimo de las bases de cotización que se encuentren vigentes en cada momento en el régimen General, incrementada en una sexta parte de su importe a efectos de la cotización por pagas extraordinarias. La cuantía así obtenida se redondeará hasta la inmediata superior para que sea divisible por 30, despreciándose en todo caso las fracciones de peseta.

Por otra parte, el artículo 66 de la referida Orden de 24 de enero de 1976 determina que la escala de mejora voluntaria de bases de cotización estará constituida por tramos equivalentes al 25 por 100 de la base mínima de cotización señalada en el artículo 27. Las cuantías obtenidas se redondearán igualmente hasta resultar múltiplos de 30.

Aprobado el Real Decreto 688/1979, de 20 de abril, por el que se fija el salario mínimo interprofesional a partir de 1 de abril de 1979, y establecidas las normas de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, durante 1979, por el Real Decreto 82/1979, de 19 de enero, y la Orden de 1 de febrero de 1979, que lo desarrolla, se hace necesario fijar la base de cotización obligatoria a este Régimen Especial, así como la escala de mejoras voluntarias.

En, su virtud, esta Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social dispone:

1.º La base de cotización general y obligatoria del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Representantes de Comercio, a partir de 1 de abril de 1979, será la siguiente:

Base de cotización mensual: Veintidós mil cuatrocientas diez pesetas (22.410 pesetas).

Base de cotización diaria: Setecientas cuarenta y siete pesetas (747 pesetas).

2.º 1. A partir de 1 de abril de 1979, los tramos de mejoras voluntarias mensuales de la base general y obligatoria serán de cinco mil seiscientas diez pesetas (5.610 pesetas), y no se admitirán tramos de cuantía inferior. La cuantía diaria de los tramos será de ciento ochenta y siete pesetas (187 pesetas).

2. La escala de mejoras voluntarias será la siguiente:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/192/19819_11022597_image1.png

3.º En ningún caso la suma de la base de cotización general y obligatoria y la mejora voluntaria de cotización podrá superar las ciento seis mil cuatrocientas setenta pesetas (106.470 pesetas), tope máximo mensual de cotización establecido para el Régimen General.

Disposición final.

La presente Resolución tendrá efectos desde 1 de abril de 1979.

Disposición transitoria.

Las diferencias de cotización que se hayan producido desde 1 de abril de 1979 hasta el último día del mes anterior a la fecha de la publicación de la presente Resolución, podrán ser ingresadas por los interesados sin recargo de mora, siempre que su ingreso se efectúe dentro del plazo que termina el último día del segundo mes siguiente al de dicha publicación.

Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 30 de julio de 1979.‒El Director general, Isidro Gregorio García Díez.

Ilmos. Sres. Delegado general del Instituto Nacional de Previsión y Delegado general del Servicio del Mutualismo Laboral.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/07/1979
  • Fecha de publicación: 11/08/1979
  • Efectos desde el 1 de abril de 1979.
Referencias anteriores
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Representantes de Comercio

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