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Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Rafael Riestra Limeses, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la resolución del Ministro del Aire de fecha 9 de febrero de 1977, se ha dictado sentencia, con fecha 14 de noviembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por don Rafael Riestra Limeses contra la resolución del Ministro del Aire de fecha 9 de febrero de 1977, que desestimó el recurso de reposición formulado contra la Orden ministerial número 2921/1976, de 3 de noviembre, que fijaba la antigüdad en el ascenso a su actual empleo de Teniente Coronel del Arma de Aviación, por ser los indicados actos administrativos ajustados a Derecho; sin hacer imposición de costas.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 12 de julio de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Estado Mayor del Aire (J.E.M.A.).
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