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Documento BOE-A-1979-19957

Orden de 1 de junio de 1979 por la que se resuelven asuntos de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido de 9 de abril de 1976, y en los Reales Decretos 754/1978, de 14 de abril; 930/1979, de 29 de abril, y Orden ministerial de 9 de agosto de 1977, con indicación de la resolución recaída en cada caso.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 1979, páginas 19040 a 19041 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-19957

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido de 9 dé abril de 1976, y en los Reales Decretos 754/1978, de 14 de abril; 930/1979, de 29 de abril, y Orden ministerial de 0 de agosto de 1977 Se resuelven los asuntos que se indican:

1. Lugo. Recurso de alzada interpuesto por don Tomás Notario Vacas, en su calidad de Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Lugo, contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de 1 de abril de 1977, por el que se declaró incompetente para aprobar definitivamente él proyecto de urbanización de la calle Río Eo, de Lugo.

Se acordó estimar en parte el recurso de alzada interpuesto por don Tomás Notario Vacas, Alcalde Presidente del excelentísimo Ayuntamiento de Lugo, contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo, en el sentido de declarar competente a la citada Comisión para conocer el proyecto de urbanización da la calle Río Eo, de Lugo, no entrando este Ministerio por tanto a conocer del fondo del mismo, debiendo el Ayuntamiento de Lugo delimitar el polígono o unidad de actuación y señalar el sistema de actuación, de acuerdo con los artículos 118 y 119 del texto refundido de la Ley sobre’ Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, de 9 de abril de 1970.

2. Argentona (Barcelona). Recurso de reposición interpuesto por don Alfonso Blanco Fernández, en nombre y representación de don Jorge Vendrell Salvia, contra la resolución de este Ministerio, de 18 de septiembre de 1978 declaratoria de la inadmisibilidad. por extemporáneo, del recurso de alzada deducido contra acuerdos de la. Comisión Provincial de Urbanismo de Barcelona de 26. de mayo de 1977, denegatoria de la aprobación de modificación del plan Plan General de Ordenación de Argentona, sector Serrá Liado y del plan parcial del mismo nombre; se acordó:

Primero. Estimar en parte el recurso de. reposición de don Alfonso Blanco Fernández, en nombre y representación de don Jorge Vendrell Salvia, revocando la Orden ministerial de 18 de septiembre de 1978 en lo referente a la admisibilidad del recurso de alzada.

Segundo. Desestimar el recurso de reposición de don Alfonso Blanco Fernández en cuanto a las cuestiones de fondo planteadas en el mismo, y por consiguiente confimar los acuerdos de la Comisión Provincial de Urbanismo de Barcelona de 28 de mayo de 1977, denegatorios de la aprobación de modificación del Plan General de Ordenación de Argentona, sector Serrá Lladó, y del plan parcial del mismo nombre.

3. Murcia. Recurso de reposición formulado por don. José Gómez Gómez en nombre propio v en. el de sus hermanas Hortensia, María y Mercedes contra la Orden ministerial de 27 de diciembre de 1977, aprobatoria del Plan General de Murcia y Ordenanzas Municipales.

Se acordó estimar parcialmente el recurso de reposición ininterpuesto por don José Gómez Gómez en nombre propio y en el de sus hermanas Hortensia, María y Mercedes contra la Orden ministerial de 27 de diciembre de 1977, aprobatoria del Plan General de Murcia y Ordenanzas Municipales, y modificar la resolución, impugnada en el sentido de calificar la finca como zona II, permitiendo la edificación en el margen del camino al que recae con arreglo a la norma 11.4 «Edificación Alineada».

Lo que se publica en este «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Suelo, significando que contra estas resoluciones, que se trasncriben definitivas en vía-administrativa, cabe contra la número 1 la interposición del recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta publicación. También cabe, con carácter potestativo y previo al contencioso-administrativo, la interposición del recurso de reposición ante el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo en el plazo de un mes a contar, igualmente, desde el día siguiente al de esta publicación, en cuyo supuesto, el recurso contencioso-administrativo habrá de interponerse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, o si no lo fuere, en el plazo de un año a contar de la fecha de interposición del recurso de reposición, y contra las números 2 y 3 cabe la interposición del recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en él plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a esta publicación.

Lo que digo a V. I.

Madrid, 1 de junio de 1979.–P. D, el Subsecretario de Obras Públicas-y Urbanismo, Manuel Pérez Olea.

Ilmo. Sr. Director general de Acción Territorial y Urbanismo.

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