Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-19990

Orden de 5 de julio de 1979 por la que se autoriza a la firma «Iberofon, S.A.», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de diversas materias primas y la exportación de piezas sueltas y accesorios de vehículos automóviles.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 1979, páginas 19067 a 19069 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-19990

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Iberofon, S. A », solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de diversas materias primas y la exportación de piezas sueltas y accesorios de vehículos automóviles.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Se autoriza a la firma «Iberofon, S. A.», con domicilio en avenida Fuentemar, 35, Coslada (Madrid), el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de:

1. Poliamida 6.6, color negro, de la P. E. 39.01.41 (empleada en productos I, XIV y XV11).

2. Poliamida 6, color negro de la P. E. 39.01.41 (empleada en productos II, XVII-2 y XVII-3).

3. Polietileno alta densidad, de la P. E. 39.02.02.1 (empleada en producto III).

4. Resina acetálica, colores natural, gris o negro de la P. E. 39.01.99 (empleada en productos IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XVII-1 y XVIII).

5. Cloruro de polivinilo, PVC, color negro, de la P. E. 39.02.41 (empleada en productos XII y XIII).

6. Copolimero de polipropileno, color negro, de la posición estadística 39.02.93.1 (empleada en el producto XV).

Y la exportación de:

I. Abrazadera tubo FE-CLIP, referencia FORD 0120254, peso unitario 0,25 gramos (P. E. 87.06.09).

II. Retén a presión, referencia FORD E-0464005-S, peso unitario 0,15 gramos (P. E. 87.06.09).

III. Arandela especial, referencia FORD E-836085-S, peso unitario 1,60 gramos (P. E. 87.08.09).

IV. Pivote especial diámetro 815 por 15, referencia FORD E-0844Q21-S, peso unitario 0,69 gramos (P. E. 87.06.09).

V. Remache especial 8,5, referencia FORD E-0844024-S, peso unitario 1,60 gramos (P. E. 87.06.09).

VI. Clip retención, referencia FORD E-0864685-S, peso unitario 0,91 gramos (P. E. 87.06.09).

VII. Clip separador 475, referencia FORD E-0864804-S, peso unitario 1,00 gramos (P. E. 87.08.09).

VIII. Clip 8 DIA, referencia FORD E-0864806-S, peso unitario 2,75 gramos (P. E. 87.06.09).

IX. Clip retención, referencia FORD E-864810-S, peso unitario 0,73 gramos (P. E. 87.06.09).

X. Clip especial retención, referencia FORD E-0864830-S, peso unitario 0,65 gramos (P. E. 87.06.09).

XI. Receptáculo para retén, referencia FORD E-0866035-S, peso unitario 0,60 gramos (P. E. 87.06.09).

XII. Junta especial, referencia E-89246-S, peso unitario 1,75 gramos (P. E. 87.06.09).

XIII. Tapón 9 DIA por 1,5 D, referencia FORD E-089249-S, peso unitario 0,12 gramos (P. E. 87.06.09).

XIV. Adorno rueda, referencia FORD 77FB-0001137-AB, peso unitario. 9,975 gramos (P. E. 87.06.09).

XV. Tornillo Pozi C/RE, referencia FORD 77FB-015A858-AB, peso unitario 2,46 gramos (P. E. 87.06.09).

XVI. Retén burlete inferior, referencia FORD 77FB-0T21624-AA, peso unitario 0,30 gramos (P. E. 87.06.09).

XVII. Cierre respaldo, referencia FORD 77FB-0B61382-AB, integrado por las siguientes partes:

XVII.1. Pestillo, con peso neto unitario de 12,00 gramos.

XVII.2.  Carcasa, con peso neto unitario de 20,50 gramos.

XVII.3. Tirador, con peso neto unitario de 8,20 gramos.

XVIII. Retén panel tapice, referencia FORD 3014-E-7902358-AW, peso unitario 0,55 gramos (P. E. 87.06.09).

Pieza ésta fabricada en siete colores distintos:

‒ Marrón oscuro, referencia añadida AW-ALX.

‒ Rojo, referencia añadida AW-AKN.

‒ Negro, referencia ñadida AW-AFA.

‒ Beige, referencia añadida AW-ANX.

‒ Negro celiet, referencia añadida AN-AJA negro celiet.

‒ Chocolate, referencia añadida AN-AMU chocolate.

‒ Azul, referencia añadida AN-AMG azul.

Segundo.

A efectos contables se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos de coda una de las mercancías contenidas en los productos que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 139,39 kilogramos de la correspondiente mercancía de importación realmente utilizada en la fabricación del producto de exportación.

Se considerarán pérdidas, en concepto de subproductos, el 28,26 por 100, adeudables según la mercancía de que se trate.

Si procede la mercancía 1 (P. E. 39.01.41).

Si procede la mercancía 2 (P. E. 39.01.41).

Si procede la mercancía 3 (P. E. 39.02.99.1).

Si procede la mercancía 4 (P. E. 39.01.99).

Si procede la mercancía 5 (P. E. 39.02.99.4).

Si procede la mercancía a (P. E. 39.02.99.2).

El interesado queda obligado a declarar en la documentación aduanera de exportación, y por cada producto exportado, los porcentajes en peso, características y calidades de las primeras materias realmente contenidas, determinantes del beneficio fiscal, a fin de que la Aduana, habida cuenta dental declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

Los efectos contables de la presente autorización sólo serán aplicables a las exportaciones realizadas durante el año 1979, así como a las que se concedan efectos retroactivos. Por ello, al finalizar cada año natural, y antes del último día del mes de enero siguiente, el interesado deberá presentar ante la Dirección General de. Exportación del Ministerio de Comercio y Turismo un estudio completo, por referencias de productos, de las efectivamente realizadas en el año precedente, a fin de que con base a tales datos, y mediante la correspondiente propuesta de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, se fijen, por la oportuna disposición, los módulos contables para el siguiente ejercicio.

Tercero.

Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización, y ajustándose a sus términos, serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.

Cuarto.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, en análogas condiciones que las destinadas al, extranjero.

Quinto.

La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de la admisión temporal y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayere en el sistema de la admisión, temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (importación temporal, admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).

Sexto.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de comprobación.

Séptimo.

El plazo para la transformación y exportación en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto 6.° de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1976.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria, el plazo para solicitar las importaciones será de un año a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el, apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria en el sistema de reposición, a que tienen derecho las exportaciones realizadas, podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos, el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación, y exportación de las mercancías será de seis meses.

Octavo.

Se otorga esta autorización por un período de dos años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y en el de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 20 de abril de 1978 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones, los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

Décimo.

La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 5 de julio de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid