Ilmo. Sr.: La firma «Landerlan, S. A.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 21 de junio de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 31 de agosto) para la importación de gentamicina, materia proteica tipo VIII, ampicilina trihidrato, ampicilina sódica anhidra, lóbulo posterior de la hipófisis, ácido cloronicotínico y trifloruro-m-toluidine, y la exportación de gentamicina, cryobulina, Machopen, Ampiland, Landuren y ácido niflumico, solicita se incluya la importación de sulfametoxipiridazina y la exportación de la especialidad farmacéutica «Longisul».
Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:
Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Landerlan, S. A.», con domicilio en Agastia, 67, Madrid, por Orden ministerial de 21 de junio de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 31 de agosto), en el sentido de incluir la importación de sulfametoxipiridazina (posición estadística 29.36.99) y la exportación de la especialidad farmacéutica (P.E. 30.03.09) siguiente:
I) «Longisul» jarabe, en frascos de 125 mililitros.
II) «Longisul» comprimidos 250 miligramos.
III) «Longisul» comprimidos 500 miligramos.
A efectos contables, respecto a la presente ampliación, se establece lo siguiente:
‒ Por cada 100 frascos de 125 mililitros de «Longisul» jarabe que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria, se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 0,644 kilogramos de sulfametoxipiridazina.
‒ Por cada 100 envases de 10 comprimidos de «Longisul» comprimidos 250 miligramos que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria, se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado 0,258 kilogramos de sulfametoxipiridazina.
‒ Por cada 100 envases de 10 comprimidos de «Longisul» comprimidos 500 miligramos que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria, se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 0,516 kilogramos de sulfametoxipiridazina.
No existen subproductos y las mermas quedan incluidas en las cantidades expresadas.
Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 15 de diciembre de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 21 de junio de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 31 de agosto) que ahora se amplía.
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V.I. muchos años.
Madrid, 5 de julio de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid