Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la firma «Givaudan Ibérica, S. A.», en solicitud de que le sea prorrogado el período de vigencia del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que le fue autorizado por Decreto 1588/1964, de 30 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 29 de mayo), y prorrogado por Ordenes de 22 de mayo de 1969 y 28 de junio de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de julio),
Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:
Prorrogar por dos años más, a partir del día 28 de junio de 1979, el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a la firma «Giuvaudan Ibérica, S. A.», por Decreto 1588/1964, de 30 de abril, («Boletín Oficial del Estado» de 29 de mayo), y prorrogado por Ordenes de 22 de mayo de 1969 y 28 de junio de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de julio), para la importación de alcohol amílico y ácido salicílico técnico, y la exportación de salicilato de amilo.
Quedan incluidos en los beneficios de la concesión que se prorroga los envíos con destino a territorios fuera del área aduanera nacional.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 6 de julio de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
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