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Documento BOE-A-1979-20095

Orden de 5 de julio de 1979 por la que se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Clariana del Palancia, S.A.», por Orden de 3 de agosto de 1968, ampliada y prorrogada por Ordenes ministeriales de 3 de diciembre de 1968, 18 de octubre de 1973 y 8 de mayo de 1978, en el sentido de cambiar la denominación social de la firma, que pasa a ser «Clariana, S.A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 1979, páginas 19149 a 19150 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-20095

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Clariana del Palancia, S. A. », beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 3 de agosto de 1968 («Boletín Oficial del Estado» del 15), ampliado y prorrogado por Ordenes ministeriales de 3 de diciembre de 1968 («Boletín Oficial del Estado» del 13), 18 de octubre de 1973 («Boletín Oficial del Estado» del 27) y 8 de mayo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de junio), para la importación de pastas químicas y desperdicios de papel y cartón, y la exportación de papel y cartón, solicita cambio de la denominación social, que pasará a ser «Clariana, S. A.».

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Clariana del Palancia, S. A.», con domicilio en calle Correos, 14, Valencia, por Orden ministerial de 3 de agosto de 1968 («Boletín Oficial del Estado» del 15), ampliado y prorrogado por Ordenes ministeriales de 3 de diciembre de 1968 («Boletín Oficial del Estado» del 13), 18 de, octubre de 1973 («Boletín Oficial del Estado» del 27) y 8 de mayo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de junio), en el sentido de cambiar la denominación social de la firmó, que pasa a ser «Clariana, S. A.», según se ha justificado mediante documento notarial.

Segundo.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 24 de marzo de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente modificación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectiva» mente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 3 de agosto de 1968 («Boletín Oficial del Estado» del 15), ampliada y prorrogada por Orden ministerial de 3 de diciembre de 1068 («Boletín Oficial el Estado» del 13), 18 de octubre de 1973 («Boletín Oficial de Estado, del 27) y 8 de mayo de 1978 («Boletín Oficial del Estado, de 21 de junio), que ahora se modifica.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 5 de julio de 1979 ‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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