Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Juan Garín Altura, quien postula por sí mismo, y, de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio del Ejército de 17 de marzo y 4 de mayo de 1977, se ha dictado sentencia con fecha 26 de junio de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso promovido por el Procurador don José Manuel de Dorremochea Aramburu, en representación de don Juan Garín Altuna, contra las resoluciones del Ministerio del Ejército de diecisiete de marzo y cuatro de mayo de mil novecientos setenta y siete que le denegaron su petición de percibir el complemento de destino por responsabilidad en la función, las anulamos, por contrarias a derecho, y declaramos el del recurrente a percibir dicho complemento, con efectos desde uno de diciembre de mil novecientos setenta y tres; sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo, que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 8 de noviembre de 1978.
GUTIERREZ MELLADO
Excmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Defensa y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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