limo. Sr.: Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo con fecha 26 de marzo de 1979 sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 507.695, interpuesto por don Andrés Serrera Contreras, sobre régimen económico del personal de los Organismos autónomos; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
Fallamos: Que declarando inadmisible la impugnación de la circular del Servicio de Extensión Agraria de veinticinco de junio de mil novecientos setenta y cuatro, y declarando nulos y sin ningún valor ni efecto las resoluciones del Ministerio de Agricultura de catorce de noviembre de mil novecientos setenta y cinco y diez de agosto de mil novecientos setenta y seis, desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Andrés Serrera Contreras y demás actores que se citan en el encabezamiento de esta sentencia contra acuerdo del Consejo de Ministros de veintiuno de julio de mil novecientos setenta y cuatro, por no aparecer dicho acuerdo contrario al Ordenamiento jurídico; sin hacer especial imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 11 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.
limo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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