Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional con fecha 5 de marzo de 1979 sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 40.541, interpuesto por don Hipólito Aguilera Duque, sobre sanción en comercio de quesos; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo formulado por el Letrado don Antonio Alfonso Seseña Amezua, en nombre de don Hipólito Aguilera Duque, contra la Administración del Estado, como demandada, y que tiene por objeto la resolución del Ministerio de Agricultura de siete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, que, en reposición, mantuvo las dos sanciones de veinticinco mil pesetas impuestas el cinco de marzo anterior al recurrente y rebajó a doscientas cuatro mil seiscientas ochenta y ciento catorce mil doscientas cuarenta pesetas, respectivamente, las de doscientas noventa y dos mil cuatrocientas y ciento sesenta y tres mil doscientas acordadas en las resoluciones citadas, de cinco de marzo de mil novecientos setenta y seis, debemos declarar y declaramos no conformes a derecho y anuladas las resoluciones referidas en lo que respecta a dichas multas, con excepción de la de doscientas cuatro mil seiscientas ochenta pesetas que ha de mantenerse, condenando a la Administración a la devolución de lo ingresado por las multas anuladas; sin expresa imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 11 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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