El Decreto 1938/1969, de 16 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 15 de septiembre), aprobó la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de turbinas de vapor para centrales térmicas de 300 a 350 MW. y 500 MW. Esta Resolución ha sido prorrogada por Decretos 3279/1971, de 23 de diciembre, y 960/1974, de 14 de marzo, modificada por Decreto 112/1975, de 16 de enero, y, prorrogada y modificada por Real Decreto 258/1978, de 27 de enero.
Por Resolución de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación de 24 de mayo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de lo de junio) se concedieron a la empresa «La Maquinista Terrestre y Marítima, S. A.», los beneficios de fabricación mixta establecidos en el Decreto primeramente citado.
Debido a retrasos en el suministro de varios elementos de importación no podrá terminarse la turbina objeto de la fabricación mixta en el plazo previsto, por lo que resulta aconsejable ampliar el plazo de vigencia de la citada autorización-particular.
En consecuencia, y de acuerdo con el informe de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales de 11 de mayo de 1979, esta Dirección General de Política Arancelaria e Importación ha dispuesto:
Se prorroga por un año, con efectos a partir de la fecha de su caducidad, la Autorización-particular de 24 de mayo de 1976 otorgada a «La Maquinista Terrestre y Marítima, S. A.», para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de una turbina de vapor de 500 MW. con destino al grupo I de la central térmica de Meirama.
Madrid, 28, de junio de 1979.‒El Director general, José Ramón Bustelo y García del Real.
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