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Documento BOE-A-1979-20235

Real Decreto 1974/1979, de 14 de agosto, por el que se convoca un concurso extraordinario de beneficios en la Bahía de Cádiz y la comarca de El Ferrol.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 18 de agosto de 1979, páginas 19377 a 19378 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-20235

TEXTO ORIGINAL

La situación creada por la actual crisis laboral, que de una manera especial afecta al sector naval, particularmente localizado en las comarcas de El Ferrol y Bahía de Cádiz, aconsejan la adopción de medidas excepcionales encaminadas a atenuar el desempleo previsto en estas zonas.

Examinadas las posibles medidas, se estima que la incentivación para la creación, por la iniciativa empresarial, de puestos de trabajo dentro de la zona en el sector industrial, es una de las más adecuadas, por razón de que evita la emigración y aprovecha, en bastante medida, la experiencia profesional de los trabajadores afectados, siendo, además, de rápida instrumentación.

Por ello, se ha decidido la convocatoria de un concurso de beneficios para Empresas industriales que creen puestos de trabajo capaces de absorber trabajadores en paro que procedan preferentemente del sector naval.

En su virtud, y a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y Trabajo, previo informe de los Ministerios de Hacienda e Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día catorce de agosto de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se convoca concurso para la concesión de beneficios a las Empresas industriales de nueva creación o ampliaciones de Empresas ya instaladas que creen puestos de trabajo en la Bahía de Cádiz y la comarca de El Ferrol o aumenten los existentes.

Artículo 2.

La delimitación de dichas comarcas, y por consiguiente el ámbito de asentamiento para poder optar a los beneficios, es el siguiente:

– Bahía de Cádiz:

Cádiz.

San Fernando.

Chiclana.

Chipiona.

Puerto Real.

Puerto de Santa María.

Rota.

Sanlúcar.

– Comarca de El Ferrol:

El Ferrol.

Narón.

Neda.

Fene.

Mugardos.

Ares.

Valdoviño.

Cabaña.

Puente García Rodríguez.

Artículo 3.

El concurso se regirá por las bases siguientes:

Primera. Beneficios aplicables.

Uno. Expropiación forzosa de los terrenos necesarios para su instalación o ampliación e imposición de servidumbre de paso para las vías de acceso, líneas de transporte y distribución de energía y canalizaciones de líquidos y gases, en los casos que sea preciso.

Este beneficio se llevará a efecto conforme al Decreto dos mil ochocientos cincuenta y cuatro/mil novecientos sesenta y cuatro, de once de septiembre, sobre tramitación de la expropiación forzosa en los Polos de Desarrollo Industrial, quedando sustituido su artículo séptimo por las normas de valoración expropiatoria del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto mil tresciento cuarenta y seis/mil novecientos setenta y seis, de nueve de abril, sin perjuicio de la aplicación de su disposición transitoria cuarta.

Dos. Reducción de hasta, el noventa y cinco por ciento de los impuestos siguientes:

a) Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Gozarán de reducción en la base en los términos establecidos en el número tres del artículo sesenta y seis de la Ley reguladora de los Impuestos Generales sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, texto refundido aprobado por Decreto mil dieciocho/mil novecientos setenta y seis, de seis de abril.

b) Impuesto General sobre Tráfico de las Empresas que grave las importaciones de bienes de equipo y utillaje cuando no se fabriquen en España, conforme al artículo treinta y cinco, y número tres del Reglamento del impuesto.

c) De los derechos arancelarios y del impuesto de compensación de gravámenes interiores que graven las importaciones de bienes de equipo y utillaje cuando no se fabriquen en España. Este beneficio podrá hacerse extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación a bienes de equipo que se fabriquen en España.

Las anteriores importaciones exigirán certificación del Ministerio de Industria y Energía, que acredite que dichos bienes no se producen en España, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

Tres. Preferencia en la obtención del crédito oficial.

Cuatro. Subvenciones con cargo a las correspondientes partidas de inversiones en el Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo en la cuantía de hasta el veinte por ciento de inversión fija.

Cinco. Subvención del Instituto Nacional del Empleo con cargo al fondo especial previsto en el artículo diecinueve punto tres de la Ley uno/mil novecientos setenta y nueve, de diecinueve de julio, de Presupuestos Generales del Estado, en la cuantía de trescientas mil pesetas por cada puesto de trabajo que se ocupe por trabajadores que provengan del sector de construcción naval, siempre que las instalaciones estén completas y en funcionamiento antes del treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno. A estos efectos se entenderá por sector naval, el comprendido por las Empresas de construcción naval, así como las de las Empresas subcontratistas, siempre que éstos desarrollaran su actividad dentro de las factorías de construcción naval.

Los requisitos para la percepción de esta subvención son los siguientes:

a) Presentación de la baja en la Empresa de procedencia y el alta en la Empresa acreedora de la subvención.

b) Compromiso de mantener el nivel de empleo para las Empresas que no sean de nueva creación, durante tres años, de manera que la plantilla anterior se incremente, al menos, con los trabajadores subvencionados.

c) Los trabajadores que den derecho a subvención serán incorporados a la Empresa en régimen de contrato indefinido.

Si la Empresa acreedora de la subvención incumpliese alguno de estos requisitos deberá reintegrar al Tesoro el importe de la misma.

Seis. Bonificación, por un plazo de dos años, del cincuenta por ciento de la cuota empresarial de la Seguridad Social, incluido el Seguro de Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales para la contratación de trabajadores procedentes del sector naval.

Siete. La aplicación de los beneficios fiscales enunciados en esta base se realizarán conforme a las Ordenes del Ministerio de Hacienda de veintitrés de septiembre de mil novecientos sesenta y cuatro y veintisiete de marzo de mil novecientos sesenta y cinco.

Segunda. Actividades promocionales.

Todas las actividades industriales.

Tercera. Plazo de admisión.

El plazo de admisión de peticiones se inicia al día siguiente de la publicación de este Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.

Cuarta. Documentación.

El peticionario presentará la documentación siguiente:

I. Instancia dirigida al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo en la que se harán constar los siguientes extremos:

a) Razón social y domicilio de la Empresa o nombre, apellidos y domicilio de los promotores, si se trata de Sociedad a constituir.

b) Breve exposición de la actividad que se pretende realizar aclarando si se trata de nueva instalación, ampliación de una planta ya existente o de traslado con amplición.

c) Beneficios que se solicitan, teniendo en cuenta que sólo podrán otorgarse los que expresamente se hubieran interesado.

II. Copia simple de la escritura de constitución de la Sociedad, así como de sus posteriores ampliaciones de capital, debidamente inscritas en el Registro.

En el caso de ampliación de capital social, motivado por el proyecto que se presenta al concurso, además de los datos indicados en el párrafo anterior, se expresará la cifra de capital a ampliar y la forma y plazos previstos para' su desembolso.

Se acompañará relación de las personas que constituyen el Consejo de Administración y domicilio de las mismas, indicando quiénes ostentan los cargos de Presidente, Consejero Delegado y Director o Gerente de la Empresa.

Cuando se trata de una Sociedad en proyecto, se indicará su futura denominación, capital social, personas que han de constituir el Consejo de Administración y promotor que actúa en nombre de la misma, y si tuviera participación extranjera, se indicará su cuantía y país de procedencia.

III. Memoria de la instalación a efectuar, que deberá contener lo siguiente:

a) Justificación de su instalación, con estudio de prospección de mercados, detallando el proceso de fabricación, maquinaria e instalaciones, con indicación expresa de la procedencia de los bienes de equipo, así como previsión de la capacidad de producción y de las necesidades de energía, agua, materias primas y auxiliares.

También se harán constar los antecedentes industriales y mercantiles de los promotores, descripción de los procesos tecnológicos proyectados, el detalle de las licencias de fabricación extranjera y de asistencia técnica a utilizar, así como su costo.

b) Presupuesto en el que figurarán detallada y separadas las partidas correspondientes a terrenos y solares, especificando el valor del metro cuadrado; edificios industriales y su presupuesto por metro cuadrado; otras construcciones, concretando su finalidad, maquinaria nacional y de origen extranjero, determinando el país de procedencia; elementos de transporte exterior indispensable y otras inversiones de equipo.

c) Croquis acotado del emplazamiento de los terrenos de la instalación proyectada, fijando su extensión total y número de plantas a edificar con superficie e indicando si le pertenecen en propiedad, si tiene opción de compra o si los posee por concesión administrativa, con reseña sucinta de estos títulos.

Cuando solicite el beneficio de expropiación forzosa, se señalará concretamente el terreno, con situación y extensión, así como relación nominal y domicilio de los actuales propietarios y las causas que justifiquen su necesidad.

d) Plan financiero, indicando la cuantía que corresponda a recursos propios, que no podrá ser inferior a la tercera parte de la inversión fija a realizar, crédito privado y crédito oficial, especificando la procedencia nacional o extranjera de los mismos y subvención.

e) Estudio económico detallando la producción anual, los costes unitarios, rentabilidad prevista, amortizaciones, etc.

f) Programa de ejecución y plazo en que se llevará a efecto la instalación.

g) Número de puestos de trabajo a crear en la plantilla de la Empresa, dividiéndolos en directivos, técnicos, administrativos, obreros y especificando su procedencia cuando se trate de trabajadores del sector naval.

h) Mejoras de carácter social que se ofrecen.

IV. Impreso normalizado.

V. Cuantos documentos se estimen oportunos a efectos de fundamentar la petición.

Toda la documentación se presentará por quintuplicado ejemplar en las Delegaciones Provinciales de Cádiz y La Coruña de la Gerencia de la Gran Area de Expansión Industrial de Andalucía y Galicia

Quinta. Tramitación y resolución.

Uno. La Gerencia de la Gran Area de Expansión Industrial de Galicia y la Delegación Provincial de Cádiz, de la de Andalucía, examinarán la documentación presentada y si encontrasen algún defecto lo comunicarán a los interesados en el plazo de tres días, para su subsanación dentro de los diez días siguientes, pasado el cual sin haberlo efectuado, quedará desechada automáticamente la petición, de conformidad con el artículo setenta y cinco punto cuatro de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

Dos. Por los Organismos reseñados y a los efectos señalados en la Orden de la Presidencia del Gobierno de veinticinco de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro, se recabarán informes de las Delegaciones Provinciales de Obras Públicas y Urbanismo y de las competentes por razón de la actividad, que habrán de emitirlo dentro del término de quince días.

Tres. Recibidos, en su caso, dichos informes o transcurridos los quince, días sin recibirse comunicación alguna, en cuyo caso se entenderán favorablemente informadas las peticiones, se elevará la correspondiente propuesta razonada sobre cada petición de la Comisión Provincial de Gobierno, al objeto de que dictamine sobre la misma.

Cuatro. Los Organos de las Grandes Areas encargados de la tramitación, remitirán tres ejemplares de la documentación presentada, en unión de los informes de las Delegaciones Provinciales de la propuesta de las Comisiones Provinciales de Gobierno respectivas a la Dirección General de Acción Territorial y Urbanismo.

Cinco. La Dirección General de Acción Territorial y Urbanismo recabará de cuantos Centros, Organismo o Entidades sea preceptivo o crea oportuno, los informes precisos para fundamentar la propuesta a que se refiera el apartado siete de esta base.

Seis. Toda la documentación aclaratoria o complementaria que tengan que presentar los peticionarios, a requerimiento de cualquier Organo de la Administración, será solicitada a través de los Organos citados de las Grandes Areas, las que los recabarán del interesado para su curso al Organismo que lo haya solicitado.

Siete. Por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, a la vista de los informes técnicos emitidos, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes factores: Adecuada localización en función de la Ordenación del Territorio, creación de nuevos puestos de trabajo y su naturaleza, utilización y aprovechamiento de recursos naturales de la región, protección al medio ambiente, naturaleza inductora o motriz de nuevas inversiones, complementariedad con actividades ya existentes en la región y máximo aprovechamiento del factor energético; se procederá, a medida que se vayan presentando las solicitudes, a elevar las correspondientes propuestas al Consejo de Ministros, el que resolverá con carácter discrecional

Ocho. El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, en cumplimiento de lo acordado por el Consejo de Ministros, dictará las oportunas Ordenes de Resolución, en las que se especificará la calificación de beneficios que se otorga a cada Empresa.

Nueve. La Dirección General de Acción Territorial y Urbanismo, por conducto de los Organos de las Grandes Areas de Expansión Industrial de Andalucía y Galicia, notificará a cada una de las Empresas beneficiarias la resolución individual, en las que se especificarán las condiciones generales y especiales que deben cumplir a los efectos establecidos en el apartado XII del Decreto dos mil nueve/mil novecientos setenta y uno, de veinticinco de noviembre, y su incumplimiento, así como el de las condiciones específicas señaladas a cada Empresa, dará lugar a la pérdida de los beneficios otorgados por la Administración y al abono y reintegro de las bonificaciones y subvenciones ya disfrutadas quedando afectados a tal fin con carácter preferente, a favor del Estado, los terrenos e instalaciones por el importe de los beneficios fiscales y de la subvención.

La privación de toda clase de beneficios será adoptada por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, previa tramitación del correspondiente expediente, en la forma establecida en la Orden de dos de julio de mil novecientos sesenta y cuatro.

Artículo 4.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a catorce de agosto de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia.

JOSE PEDRO PEREZ-LLORCA Y RODRIGO

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