Ilmo. Sr.: La Ley General de Educación establece, en sus disposiciones transitorias segunda y tercera, la obligación de los actuales Centros docentes de acomodarse a los nuevos niveles educativos mediante la transformación, en su caso, y clasificación de los mismos. Dichas disposiciones transitorias han sido desarrolladas, entre otras por las Ordenes ministeriales de 19 de junio de 1971, sobre transformación y clasificación de los actuales Centros docentes, y 22 de mayo de 1978, por la que se establecen los requisitos necesarios para la transformación y clasificación de los Centros de enseñanza.
Vistos los expedientes instruidos por los Directores de los Seminarios y Casas de Formación Religiosa que se relacionan en el anexo de la presente Orden, en solicitud de clasificación y transformación;
Resultando que los mencionados expedientes fueron presentados en tiempo y forma y reglamentarios en las respectivas Delegaciones Provinciales de Educación;
Resultando que dichas Delegaciones Provinciales han elevado propuesta acerca de las referidas peticiones, y la Inspección Técnica y Oficina Técnica de Construcciones han emitido asimismo sus informes;
Vistas la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970 («Boletín Oficial del Estado» del 6) y Ordenes ministeriales de 19 de junio de 1971 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de julio) y 22 de mayo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), por las que se establecen las normas y requisitos para la transformación y clasificación de los Centros docentes;
Considerando que los Centros que se expresan reúnen los requisitos necesarios de capacidad e instalaciones, de acuerdo con el informe emitido por la Dirección Técnica de Proyectos y con las disposiciones vigentes en materia de transformación y clasificación;
Considerando la finalidad y objetos específicos propios de los Seminarios Menores y Casas de Formación de Religiosos,
Este Ministerio ha resuelto aprobar la transformación y clasificación definitiva de los Seminarios y Casas de Formación de Religiosos que se relacionan en el anexo de la presente Orden, autorizándoles, dadas las especiales características y finalidad de los mismos, para impartir únicamente la segunda etapa de Educación General Básica.
Lo que comunico a V I para su conocimiento y efectos.
Madrid, 5 de julio de 1979.−P. D., el Subsecretario, Juan Manuel Ruigómez Iza.
Ilmo. Sr. Director general de Educación Básica.
Provincia de Valladolid
Municipio: Nava del Rey. Localidad: Nava del Rey. Denominación: «Seminario Mercedario Padre Juan Bautista». Domicilio: Plaza Padre Mutiloa, 15. Titular: Padres Mercedarios Descalzos.−Transformación y clasificación definitiva en Centro de Educación General Básica de tres unidades y capacidad para 120 puestos escolares, constituido por un edificio situado en la plaza Padre Mutiloa, 15.
Provincia de Guadalajara
Municipio: Mohernando. Localidad: Mohernando. Denominación: «Colegio Salesiano de Orientación Vocacional». Domicilio: Carretera de Maluque, sin número. Titular: PP. Salesianos.−Transformación y clasificación definitiva en Centro de Educación General Básica de tres unidades y capacidad para 120 puestos escolares, constituido por un edificio situado en la carretera de Maluque, sin número.
Provincia de Cáceres
Municipio: Plasencia. Localidad: Plasencia. Denominación: «Seminario Menor». Domicilio: Calle Las Peñas, 7. Titular: Diócesis de Plasencia.−Transformación y clasificación definitiva en Centro de Educación General Básica de tres unidades y capacidad para 120 puestos escolares, constituido por un edificio situado en la calle Las Peñas, 7.
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