Content not available in English
Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 30 de abril de 1979 en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Ingeniar, S. A.», y seguido ante el Tribunal Supremo,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número cuatrocientos cinco mil cuatrocientos noventa y seis, promovido por el Procurador señor Navarro, en nombre y representación de “Ingemar, S. A.”, contra las resoluciones del Ministerio de Trabajo de quince de diciembre de mil novecientos setenta y tres y dieciséis de mayó de mil novecientos setenta y cuatro; resoluciones que se declaran válidas y eficaces por estar ajustadas a derecho. Todo ello sin expresa, condena en costas
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, lo pronunciamos mandamos y firmamos.‒Pedro Martín de Hijas.‒Enrique Medina‒Félix Fernández.‒Paulino Martín. Angel Martín del Burgo.–Rubricado.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 2 de julio de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid