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Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 21 de marzo de 1979, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por Colegio Nacional de Agentes y Comisionistas de Aduanas, y seguido ante el Tribunal Supremo.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos Que estimando, como estimamos, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Colegio Nacional de Agentes y Comisionistas de Aduanas contra la Orden ministerial del Ministerio de Trabajo de 24 de julio de 1970, aprobatoria de la Ordenanza de Trabajo en las Empresas Consignatarias de Buques, debemos declarar y declaramos no ser la misma ajustada a derecho y sí nula de pleno derecho; sin mención expresa de las costas procesales.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Pedro Martín de Hijas y Muñoz, Manuel Gordillo García, Aurelio Botella y Taza, Angel M. del Burgo y José Gabaldón (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 4 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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