Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento BOE-A-1979-20282

Orden de 18 de julio de 1979 por la que se autoriza a la firma «Kettal, S. A.» el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de tubo de aluminio y tejido de viscosilla y la exportación de escaleras y muebles plegables.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 18 de agosto de 1979, páginas 19411 a 19411 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-20282

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Kettal, S. A.», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de tubo de aluminio y tejido de viscosilla y la exportación de escaleras y muebles plegables,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

1.° Se autoriza a la firma «Kettal, S. A.», con domicilio en carretera nacional, kilómetro 340, Bellver (Tarragona), el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de:

Tubo de aluminio soldado de 40 por 20 y 30 por 20 en espesor de 1 ó 1,2 milímetros cortado a distintas medidas. Aleación 0104 AY-MG/MM, posición estadística 78.00.11.

Tubo redondo de aluminio soldado y pulido cortado a distintas medidas. Aleación 0104 AL-MG/MM, posición estadística 70.00.11.

Tejido 100 por 100 viscosilla estampada, posición estadística 56.07.12.3:

Y la exportación de:

Escaleras de aluminio de tres a siete peldaños, posición estadística 76.16.99.

Muebles plegables para terraza, jardín, campo y playa y hogar en tubo de aluminio pulido, con la correspondiente confección, posición estadística 94.01.12.1.

2.º A efectos contables, se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos netos de tubos de aluminio o de tejido de viscosilla contenido en el producto exportado se datarán en cuenta de admisión temporal, se podrán importar con franquicia arancelaria o se devolverán los derechos arancelarios, serán el sistema a que se acojan los interesados, de 105,26 kilogramos de tubos de las mismas medidas y características o de tejido, asimismo, de las mismas características.

De dicha cantidad se considerarán subproductos aprovechables el 5 por 100, que adeudarán por la posición que les correspondan, según las normas de valoración siguiente:

El beneficiario queda obligado a declarar en la documentación aduanera de exportación y por cada expedición la cantidad de tejido incorporado a cada modelo de artículo de exportación, así como el porcentaje en peso, medidas rectangulares, espesor y exacta composición centesimal del tubo de aluminio realmente contenido, determinante del beneficio, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tales declaraciones y de las comprobaciones' que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

3.º Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización y ajustándose a sus términos serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.

4.º Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene, asimismo, relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás, países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se, beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

5.º La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o, licencia de importación, en el caso de la admisión temporal. Y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular, se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se otorgó el mismo.

Si la elección recayere en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (importación temporal, admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).

6.º Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de comprobación.

7.º El plazo para la transformación y exportación en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en, el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto 6.º de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1970.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria, el plazo para solicitar las importaciones será de un año, a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3 6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria en el sistema de reposición a que tienen derecho las exportaciones realizadas podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos, el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

8.º Se otorga esta autorización por un período de dos años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 30 de junio de 1979 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se hayan hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones, los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

9.º La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

10. La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid. 18 de julio de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid