Visto el expediente de indulto de Andrés Alcázar Aldama, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo segundo del Código Penal, por la Audiencia Provincial de Madrid, que en sentencia de ocho de junio de mil novecientos setenta y siete le condenó, como autor de un delito de incendio, a la pena de veinte años y un día de reclusión mayor, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho;
Oído el Ministerio Fiscal y de acuerdo con el parecer del Tribunal sentenciador, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de noviembre de mil novecientos setenta y ocho,
Vengo en indultar a Andrés Alcázar Aldama, conmutando la expresada pena privativa de libertad por la de diez años de presidio mayor.
Dado en Madrid a uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Justicia,
LANDELINO LAVILLA ALSINA
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