Ilmo. Sr.: Vistas las propuestas formuladas para la aplicación del beneficio de Libertad condicional establecido en los artículos 98 al 100 del Código Penal y Reglamento de los Servicios de Prisiones, aprobado por Decreto de 2 de febrero de 1956, y modificado por Decreto de 25 de enero de 1968 y Real Decreto de 29 de julio de 1977, a propuesta de esa Dirección General y previos informes de los Tribunales Sentenciadores y de la Junta del Patronato de Nuestra Señora de la Merced,
Este Ministerio ha tenido a bien conceder la libertad condicional a los siguientes penados:
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Hombres de Alcalá de Henares: Andrés Cardero Saldaña, Juan Carmona Torres, Manuel Ferreiro López y José González Rojas.
Del Centro Penintenciario de Cumplimiento de Alicante: Angel Moreno Cortés.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Córdoba: Manuel Plantón Castro.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Herrera de la Mancha: Antonio Leyva Jiménez.
Del Centro Penitenciario de detención de Hombres de Madrid: Luis Cano Martínez.
Del Hospital General Penitenciario de Madrid: Ramón de Miguel Monteaguado.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Málaga: Eusebia Bueno Bueno.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Santa Cruz de Tenerife: Juan Francisco Castro Viera y Esteban Garcés Feo.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de El Dueso-Santoña: Antonio Bobadillas Prados, Gerardo Cao Fraga, Antonio Cuesta Fernández, Lyle Milroy Spencer y José Muñoz Ortiz.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Segovia: Manuel Cruz Luque.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Vigo: José Emilio de la Fuente Estraviz y José Luis Martín Fernández.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I muchos años.
Madrid, 16 de julio de 1979.
CAVERO LATAILLADE
Ilmo. Sr. Director eneral de Instituciones Penitenciarias.
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