Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Segunda de lo Contencioso de la Audiencia Territorial de Madrid, entre partes, de una, como demandante, don José Luis Patallo Aránguez, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la resolución del Subsecretario del Ministerio del Aire de 13 de diciembre de 1976, se ha dictado sentencia con fecha 21 de marzo de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José Luis Patallo Aránguez contra la resolución del Subsecretario del Ministerio del Aire de trece de diciembre de mil novecientos setenta y seis, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la anterior de quince de julio del mismo año, referentes al abono al actor de remuneraciones complementarias, debemos declarar y declaramos ajustados a derecho dichos actos por ser conformes a derecho, absolviendo a la Administración demandada de las pretensiones contra ella deducidas en este proceso; sin hacer especial declaración sobre las costas causadas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1058 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 20 de julio de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Estado Mayor del Aire (J. E. M. A.).
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