Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Félix Gómez Marcos, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la resolución del Ministerio de Defensa de 18 de octubre de 1978, se ha dictado sentencia con fecha 5 de abril de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por don Félix Gómez Marcos contra la resolución del Ministro de Defensa de fecha dieciocho de octubre de mil novecientos setenta y ocho, que denegó al recurrente el derecho a percibir el complemento de destino por responsabilidad en la función, cuyo acto administrativo expresamente anulamos y dejamos sin efecto por no ser ajustado a Derecho, y, en su lugar, declaramos que el señor Gómez Marcos tiene derecho a percibir el complemento solicitado, con efectos económicos desde que dejó de abonársele; sin hacer imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la-Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 20 de julio de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmos. Sres. Subsecretario y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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