Ilmo. Sr.: Una de las innovaciones del Estatuto del Personal al servicio de los Organismos Autónomos, aprobado por Decreto 2043/1971, de 23 de julio, ha sido la de establecer la posibilidad de que los funcionarios de carrera de los Organismos autónomos puedan promocionarse profesionalmente dentro de la propia Entidad a la que pertenecen.
Con tal finalidad, el artículo 8.2 de aquel Estatuto, en relación con lo dispuesto en su artículo 2.°, 1, establece que los Ministros podrán dictar, para cada Organismo adscrito a su Departamento, normas por las que se establezcan pruebas selectivas restringidas para el acceso de los funcionarios de carrera a un determinado porcentaje de las plazas vacantes de nivel superior existentes en el propio Organismo, siempre que los candidatos posean la titulación requerida y acrediten, mediante las pruebas correspondientes, la capacitación necesaria; con la excepción establecida respecto de la exigencia de este último requisito por el Decreto 3476/1974, de 20 de diciembre, en lo que se refiere a las Escalas o plazas de nivel y carácter administrativo para cuyo ingreso se exige título dé Bachiller Superior o equivalente.
En su virtud, este Ministerio, previos los informes del Ministerio de Hacienda y de la Comisión Superior de Personal y la aprobación de la Presidencia del Gobierno, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 del Decreto 2043/1971, de 23 de julio, se convocará un 50 por 100 de las plazas vacantes existentes en las distintas escalas, plantillas o grupos de plazas del Servicio Nacional de Cultivo y Fermentación del Tabaco, Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura, para su provisión mediante oposición restringida entre los funcionarios de carrera del Organismo pertenecientes a otras de distinta especialidad o inferior nivel, siempre que se encuentren en posesión de la titulación requerida para el acceso a la vacante de que se trate y acrediten en las pruebas selectivas correspondientes la necesaria capacitación.
2. No obstante lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 3476/1974, de 20 de diciembre, para acceder a escalas o plazas de nivel y carácter administrativo en las que se exige título de Bachiller Superior o equivalente, podrán concurrir también los funcionarios de carrera pertenecientes a escalas o plazas de Auxiliares Administrativos que cuenten con más de diez años de servicios efectivos como funcionarios de carrera del propio Organismo, aun cuando no posean aquella titulación.
Las plazas que no fueran cubiertas a través del referido turno restringido serán ofrecidas a convocatoria pública libre.
En el supuesto de la existencia de una sola plaza de una determinada especialidad y nivel su provisión se realizará alternativamente en turno restringido y mediante convocatoria pública libre.
Lo dispuesto en esta Orden se entienden sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 145/1964, de 23 de enero, y de las facultades de la Presidencia del Gobierno reconocidas en el artículo 6 °, 2, d) del Decreto 2043/1971, de 23 de julio.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 4 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.
Ilmos Sres. Subsecretario de Agricultura, Director general de la Producción Agraria y Director del Servicio Nacional de Cultivo y Fermentación del Tabaco.
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