Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por la Audiencia Territorial de Madrid con fecha 2 de marzo de 1979 sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 749/78, interpuesto por el Abogado del Estado del SENPA contra acto reconocimiento de trienios a favor de don Salvador Aguirre Bellver; Sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que estimando la demanda de lesividad formulada por la Abogacía del Estado, debemos declarar y declaramos nulo y sin valor ni efecto alguno el acuerdo dictado por el SENPA con fecha nueve de mayo de mil novecientos setenta y cuatro, por el que se reconoció a don Salvador Aguirre Bellver su tercer trienio como funcionario de carrera del citado Organismos, integrado en el grupo de plantilla de Técnicos Superiores; sin costas.»
Este Ministerio ha tenido bien diponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 11 de julio de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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