limos. Sres.: De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Industrias Agrarias sobre petición formulada por la Cooperativa Agrícola y Ganadera del Pirineo, «Copirineo», de Pobla de Segur (Lérida), calificada como Agrupación de Productores Agrarios e inscrita en el correspondiente Registro con el número 030, para la ampliación de una industria láctea en la citada localidad, acogiéndose a los beneficios previstos en el artículo 5.º, c), de la Ley 20/1972, de 22 de julio, y demás disposiciones que la complementan y desarrollan,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Aprobar el proyecto presentado de ampliación de una Industria láctea, a realizar en Pobla de Segur (Lérida), por la Cooperativa Agrícola y Ganadera del Pirineo, «Copirineo», con presupuesto limitado a efectos de preferencia en la obtención de crédito oficial y de concesión de subvención a la cantidad de 49.865.491 pesetas.
Fijar la cuantía máxima para la concesión del beneficio previsto en el artículo 8.º, 2, del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto.
La cuantía máxima de la subvención ascenderá, por lo tanto, a 9.973.098 pesetas.
Proponer la concesión, también de la cuantía máxima, de los beneficios previstos en el artículo 8.º, 1, y en el artículo 3.º del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, excepto el de expropiación forzosa, que no ha sido solicitado.
Fijar un plazo de tres meses para la iniciación de las obras y otro de doce meses para la finalización de las instalaciones, contados ambos a partir de la publicación de la presente en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 17 de julio de 1979.‒P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.
Ilmos. Sres. Director general de Industrias Agrarias y Director general de la Producción Agraria.
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