Ilmo. Sr.: La firma «Faema Café, S. A.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, por Orden de 5 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de enero de 1979), para la importación de café verde, y la exportación de café liofilizado, solicita incluir entre las mercancías de importación el café verde descafeinado y como producto de exportación el café liofilizado y descafeinado,
Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:
Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Faema Café. S. A.», con domicilio en Barcelona, por Orden ministerial de 5 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de enero de 1979), en el sentido de incluir entre las mercancías de importación el café verde descafeinado, sin tostar, de diversas calidades (superior, corriente y popular o robusta), posición estadística 09.01.21, y como producto de exportación el café liofilizado y descafeinado, soluble al 100 por 100, posición estadística 21.02.01.
A efectos contables respecto a la presente ampliación, se establece lo siguiente:
La empresa beneficiaria queda obligada a comunicar fehacientemente a la Inspección Regional de Aduanas, correspondiente a la demarcación en donde se encuentre enclavada la factoría, que ha de efectuar el proceso de fabricación, con antelación suficiente a su iniciación, la fecha prevista para el comienzo del proceso (con detalle del concreto producto a fabricar, de las exactas calidades de café verde descafeinado, sin tostar, a emplear en cada caso y proceso tecnológico a que se someterán, así como pesos netos, tanto de partida como realmente incorporados de cada una de dichas calidades y, consecuentemente, porcentajes de pérdidas, con diferenciación de mermas y subproductos, pudiéndose aportar, a este fin, cuanta documentación comercial o técnica se estime conveniente), así como duración aproximada prevista y, caso de que fuere precisa la colaboración de otra empresa transformadora, su nombre, domicilio y número de identificación fiscal.
Una vez enviada tal comunicación, el titular del régimen o las empresas colaboradoras podrán llevar a cabo con entera libertad el proceso fabril, dentro de las fechas previstas, reservándose la Inspección Regional de Aduanas la facultad de efectuar dentro del plazo consignado, las comprobaciones, controles, pesadas, inspección de fabricación, etc., que estime conveniente a sus fines.
La Inspección Regional, tras las comprobaciones realizadas o admitidas documentalmente, procederá a levantar acta, en la que consten, por cada producto exportable que se desea acoger a cualquiera de los sistemas del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, los coeficientes de transformación correspondiente a cada calidad de café descafeinado, con especificación de las mermas y subproductos.
El ejemplar del acta en poder del interesado servirá para la formalización, ante la Aduana exportadora, de las hojas de detalle que procedan.
Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 22 de febrero de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 5 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de enero de 1979) que ahora se amplía.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 19 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
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