Doña Manuela Mestre Ribera ha interesado la adquisición de una finca rústica, sita en el término municipal de Torres-Torres (Valencia), propiedad del Estado, de la que el solicitante es ocupante de buena fe.
Dicha finca ha sido tasada en la cantidad de treinta y dos mil doscientas veinte pesetas por los Servicios Técnicos del Ministerio de Hacienda.
La circunstancia expuesta justifica hacer uso de la autorización concedida por el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado, de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro.
En su virtud, a propuesta del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de julio de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado, de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, se acuerda la enajenación directa a favor de doña Manuela Mestre Ribera, con domicilio en Torres-Torrres (Valencia), de la finca propiedad del Estado que a continuación se describe:
«Rústica sita en el término municipal de Torres-Torres (Valencia), parcela noventa y nueve, polígono doce, con una superficie de 0,3580 hectáreas, y los linderos siguientes: Norte, Matilde Ribera; Sur, Municipio y Teodoro Mestre; Este, herederos de Salvador Castellblanch Bayo; Oeste, Ernesto Gil Ibáñez.»
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Sagunto al tomo doscientos noventa y dos, folio cuarenta y nueve, finca número trescientos veintisiete.
El precio total de dicha enajenación es el de treinta y dos mil doscientas veinte pesetas, las cuales deberán ser ingresadas en el Tesoro por el adquirente en el plazo de quince días a partir de la notificación de la adjudicación por la Delegación de Hacienda de Valencia, siendo también de cuenta del interesado todos ios gastos originados en la tramitación del expediente y los que se causen en cumplimiento del presente Real Decreto.
Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites conducentes a la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a trece de julio de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
JAIME GARCIA AÑOVEROS
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