Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, con el número 16.089, interpuesto por don José Motje Sala, don Joaquín Ribas Pujol, doña Rosario Suñer Carbó, don Juan Suñer Carbó, don José Ribera Frontera y don Jaime Ribera Frontera, contra resolución de 30 de enero de 1971, se ha dictado sentencia con fecha 11 de enero de 1979, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que desestimando la pretensión en este proceso deducida por el Procurador don Alejandro García Yuste, en nombre y representación de don José Motje Sala y demás mencionados en el encabezamiento de esta sentencia, frente a la resolución del Ministerio de la Vivienda de doce de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, denegatoria de la aprobación del Plan Parcial "San Feliu de Domeny", y a la de treinta de enero de mil novecientos setenta y uno, desestimando el recurso de reposición interpuesto contra la misma, debemos declarar y declaramos que ambas son conformes a derecho; sin imposición de costas.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 9 de julio de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo. Manuel Pérea Olea.
Ilmo. Sr. Director general de Acción Territorial y Urbanismo.
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