Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo con fecha 20 de febrero de 1979 sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 404.511, interpuesto por «Productos y Semillas, S.A.», sobre sanción; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo promovido por el Procurador don Carlos de Zulueta y Cebrián en nombre y representación de "Productos y Semillas, Sociedad Anónima”, contra la Administración General del Estado sobre anulación de las Resoluciones de la Dirección General del Servicio Nacional de Productos Agrarios de veintiocho de abril de mil novecientos setenta y dos y tres de enero de mil novecientos setenta y tres; debemos anular y anulamos dichos acuerdos por no ajustados a derecho; todo ello sin expresa declaración sobre costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 11 de julio de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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