Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo con fecha 5 de marzo de 1979 sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 404.237, interpuesto por don Fermín Cortés Vivanco, sobre concentración parcelaria; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por el Procurador don Francisco de Guinea y Gauna en nombre y representación de don Fermín Cortés Vivanco, contra la Administración General del Estado, sobre anulación de la resolución del Ministerio de Agricultura de cuatro de noviembre de mil novecientos setenta y dos, en cuanto desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por el actor contra el acuerdo de Concentración Parcelaria de la zona de Merindad de Castilla la Vieja (Burgos), dictada por el Servicio Nacional de Concentración Parcelaria de veintiuno de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho; acuerdos que en los particulares impugnados se declaran válidos y eficaces por estar ajustados a derecho. Todo ello sin expresa condena en costas. A su tiempo, con certificación de esta sentencia, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 11 de julio de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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