Contingut no disponible en català
Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación, seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Quinta, con el número 51.639, interpuesto por «Fundición Nodular, Sociedad Anónima», contra la sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Oviedo en fecha 18 de junio de 1978, en pleito relativo a justiprecio de fincas números 15, 17, 18 y 19, expropiadas por obras, se ha dictado sentencia con fecha 1 de febrero de 1978, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por “Fundición Nodular, S. A.”, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Oviedo de dieciocho de junio de mil novecientos setenta y seis, que anuló las resoluciones de ocho de junio y seis de noviembre de mil novecientos setenta y cinco del Jurado Provincial, de Expropiación Forzosa de dicha capital, revocando la citada sentencia y actos administrativos por no ser conformes a derecho, fijando como precio de las fincas expropiadas a dicha Entidad, con motivo de las obras complementarias de la autopista Oviedo-Gijón-Avilés, la cantidad de cuatrocientas pesetas por metro cuadrado, y que el nuevo justiprecio debe ser incrementado con el cinco por ciento de afección y los intereses legales de demora desde el seis de julio de mil novecientos setenta y cuatro; sin hacer expresa imposición de costas.»
Esto Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 24 de noviembre de 1978.–P.D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Pedro José López Jiménez.
Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid