Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 20.547, ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, entre don Alberto Moreno Botín, como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra resolución de 6 de agosto de 1977, sobre inscripción de don Alberto Moreno Botín en el Registro Oficial de Técnicos en Relaciones Públicas, se ha dictado con fecha 3 de marzo de 1979 sentencia, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Higinio Luis Severino Cañizal, en nombre y representación de don Alberto Moreno Botín, frente a la resolución del Ministerio de Cultura y Bienestar Social que acordó su inscripción en el Registro Oficial de Técnicos en Relaciones Públicas al nivel de ejecutivo, debemos declarar y declaramos la nulidad de dichos actos administrativos por ser contrarios al ordenamiento jurídico, y, en consecuencia, debe reconocerse al recurrente el derecho a ser incluido en el expresado Registro a nivel de directivo e inscrito como tal en el mismo; todo ello sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas causadas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
En su virtud, esta Secretaría de Estado para la Información, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 19 de julio de 1979.‒El Secretario de Estado, Josep Meliá Pericás.
Ilmo. Sr. Secretario general de la Secretaría de Estado para la Información.
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