Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ente la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don José Remigio González Pedreira, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado contra las resoluciones del Ministerio de Marina, que le denegaron la aplicación del Decreto-ley de Amnistía, se ha dictado sentencia con fecha 29 de marza de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso promovido por el Procurador don Gabriel Sánchez Malingre, en representación de don José Remigio González Pedreira, contra las resoluciones del Ministerio de Marina, hoy Defensa, que le denegaron la aplicación del Decreto-ley de Amnistía, las anulamos por contrarias a derecho y declaramos que debe reincorporarse al servicio activo al recurrente y reconocérsele la antigüedad que le corresponda; todo ello sin costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos le expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid 20 de julio, de 1979.
ROPRIGUEZ SAHAGUN
Excmo. Sr. Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada (A. J. E. M. A.).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid