Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 508.695, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid con el número 601/75, por don Andrés Dolera Martínez, contra resolución de este Ministerio de 17 de febrero de 1978, se ha dictado con fecha 21 de febrero de 1979 sentencia por el Tribunal Supremo, en grado de revisión, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que por no concurrir las causas de revisión alegadas, desestimamos el recurso de revisión interpuesto por don Andrés Dolera Martínez contra la sentencia dictada en diecisiete de febrero de mil novecientos setenta y ocho por la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, condenando expresamente al recurrente a la pérdida del depósito legalmente constituido y a la condena de las costas causadas.
Así, por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado” e insertará en la "Colección Legislativa”, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 26 de julio de 1979.‒P. D., el Subsecretario, José Enrique García-Roméu Fleta.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.
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