Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 404.557, en única instancia, ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, entre don Sebastián Gabarro Montagut, como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra resolución de este Ministerio de fecha 21 de diciembre de 1972, sobre sanción, se ha dictado con fecha 8 de febrero de 1979 sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Sebastián Gabarro Montagut contra las resoluciones del Ministerio de Comercio, fechas veintiuno de diciembre y nueve de septiembre de mil novecientos setenta y dos, que impusieron al recurrente la sanción que en ellos se expresa por irregularidades en el comercio de aceite, debemos declarar y declaramos válidos y ajustados a derecho ambos actos administrativos, y absolvemos a la Administración de las pretensiones deducidas en este proceso;, sin imposición de costas.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de fecha 27 de diciembre de 1956.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 30 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Comercio.
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