Visto el expediente de indulto de James Edward Stanktewicz condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz, en sentencia de veintiuno de octubre de mil novecientos setenta y siete, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de ocho años y seis meses de prisión mayor y multa de cuarenta mil pesetas, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho;
Oídos el Ministerio Fiscal y el Tribunal sentenciador, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día ocho de junio de mil novecientos setenta y nueve.
Vengo en indultas a James Edward Stanktewicz del resto de la pena privativa de libertad que le queda por cumplir.
Dado en Madrid a ocho de junio de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Justicia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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