Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación, seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Tercera, con el número 34.510, interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia dictada el 17 de marzo de 1978 por la Audiencia Territorial de Sevilla, en el recurso 681/76, promovido por las Entidades «Los Lucios, S. A.»; «Los Armajos, S. A.» y «Huerta Gorda, S. A.», contra resolución de 30 de julio de 1976, sobre sanción a causa de alumbramiento de aguas, se ha dictado sentencia con fecha 20 de marzo de 1979, cuya parte dispositiva, literalmente dice:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación, interpuesto por la representación del Estado contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administativo de la Audiencia Territorial de Sevilla de diecisiete de marzo de mil novecientos setenta y ocho, la cual confirmamos íntegramente, todo ello sin la expresa condena en costas de esta apelación.»
Esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 13 de junio de 1979.‒El Director general, Juan Ruiz Pérez.
Ilmo. Sr. Comisario Jefe de Aguas del Guadalquivir.
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