Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 7 de mayo de 1979. en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Compañía Telefónica Nacional de España»,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la "Compañía Telefónica Nacional de España", impugnando la comunicación de la Dirección General de Trabajo fecha doce de diciembre de mil novecientos setenta y tres y la resolución del Ministerio de Trabajo fecha doce de julio de mil novecientos setenta y cuatro, confirmatoria en alzada de aquella. Sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado» e insertará en la "Colección Legislativa", lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Pedro Martín de Hijas, Enrique Medina, Félix Fernández, Paulino Martín, Angel Martín del Burgo (rubricado).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 16 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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